top of page

Certificados - Informes

Certificados energéticos

 

Desde el 1 de junio de 2013, es necesaria la obtención de un certificado que califique la eficiencia energética de nuestro local o vivienda, siempre que se vaya a realizar una transmisión, ya sea mediante un alquiler o venta.

 

Haremos una visita al inmueble para realizar una toma de datos, mediciones e inspeccionarlo; introduciendo posteriormente los parámetros en un programa informático que nos dará la calificación energética del edificio, que puede oscilar entre "A" (más eficiente) y "G" (menos eficiente). Finalmente, registraremos su certificado ante el órgano competente y le entregaremos un dossier completo con toda la documentación de la certificación.

Certificado o cédula de habitabilidad

 

El certificado de habitabilidad o de segunda ocupación es un tipo de certificación que acredita el cumplimiento de las normas básicas de una vivienda para poder ser utilizada para su uso residencial. Este documento es necesario para contratar el suministro de agua y luz de la vivienda.

 

Tras realizar una visita por parte de nuestro técnico y comprobar la adecuación del inmueble a las condiciones básicas de habitabilidad, se realiza un certificado en el que se hace constar la conformidad del cumplimiento de la normativa. Dicho certificado se presentará ante la administración competente y se podrán iniciar los trámites de contratación de agua y luz.

Certificado de declaración de obra nueva

 

Es un tipo de certificación específica, y legitimada ante Notario, en la que se describen las características de una obra nueva, independientemente de que se encuentre concluida o en construcción.

 

Este certificado servirá para formalizar posteriormente la escritura pública de declaración de obra nueva, con la finalidad de consolidar documentalmente la titurlaridad de la propiedad.

 

Se realizará una inspección al inmueble para tomar datos in-situ, como por ejemplo superficies, alturas de la edificación, viviendas o solares colindantes... Posteriormente, estos datos se reflejarán en el certificado que le entregaremos.

Certificados de actividad, instalaciones y obras

 

Para iniciar el funcionamiento de una actividad, es necesario presentar ante el órgano de la administración competente una "Declaración de apertura", que debe ir acompañada de los correspondientes certificados que garantizan la adecuación de la actividad, instalaciones y obras al proyecto presentado.

 

La conformidad de las obras e instalaciones al fin para el que han sido ejecutadas, quedará reflejado en los correspondientes certificados finales, que permitirán cerrar el expediente administrativo y, con ello, se concederá la apertura e inicio de la actividad solicitada.

Informe de Conservación del Edificio - ICE

 

También llamada ITE (Inspección Técnica del Edificio), es una inspección de carácter obligatorio que se debe realizar en inmuebles cuya edad supere los 50 años, con el fin de garantizar su estabilidad y seguridad. Dicha inspección deberá renovarse de forma periódica (cada 5 años), realizando un seguimiento del estado del edificio y previendo posibles lesiones.

 

En el citado informe se hará constar el estado en el que se encuentra el inmueble, tanto a nivel exterior (fachadas y cubiertas) como a nivel interior (estructura, instalaciones, tabiquería, humedades...). Se registrarán las posibles lesiones que se hayan originado y se marcará un plan de rehabilitación, en función de la urgencia de intervención y el compromiso de la seguridad.

Informes periciales de daños en edificación

 

En ciertas ocasiones puede suceder que en su vivienda habitual o local comercial se detecten deficiencias constructivas. Para conocer su alcance y poder realizar una reclamación frente al constructor, es conveniente que un técnico realice una inspección al inmueble para conocer su origen y poder analizar el grado de daño producido por las lesiones.

 

El documento, debidamente firmado por un técnico cualificado en el ámbito de la edificación; certifica el estado en el que se encuentra el inmueble, la existencia de las patologías y su origen. Así mismo, se valora el coste de la reparación.

Tasaciones y valoraciones inmobiliarias

 

Si desconoce el valor de su inmueble, puede solicitar un informe de valoración. Dicho informe estará suscrito por un profesional competente y dará una estimación objetiva del valor del bien, en base a unos parámetros y metodología establecidos por la normativa vigente.

 

Nuestro técnico se desplazará al inmueble para analizar los aspectos característicos de la vivienda o local (superficie, calidad de materiales, antigüedad...), así como las particularidades que presenta el entorno próximo en el que se encuentra ubicado. Tras analizar el caso concreto, se le entregará un dossier en el que se refleje el valor del bien estimado y cuales han sido los criterios contemplados para su valoración.

bottom of page